Marco Normativo en Materia de Contaminantes Atmosféricos

La Ley General de Salud establece que, en materia de efectos del ambiente en la salud de la población, corresponde a las autoridades de salubridad establecer normas, tomar medidas y realizar actividades tendientes a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pudieran ocasionar las condiciones del ambiente, así como determinar los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de los contaminantes atmosféricos. Con base en lo anterior, la Secretaría de Salud emitió las Normas Oficiales Mexicanas, las cuales fueron publicadas el 23 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, en las que se establecen los criterios de calidad del aire en materia de salud y son de observancia para las autoridades federales y locales que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire con fines de protección a la salud de la población.

Por su parte el artículo 111° fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala como una de la facultades de la Semarnap en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud.

El Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la citada Ley, señala en el Artículo 7° fracción IV, que es competencia de la Secretaría responsable del sector ambiental (actualmente Semarnat), la expedición de normas “para la certificación de la autoridad competente de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas”; para tal efecto la Secretaría ha emitido las siguientes normas en lo que respecta a monitoreo ambiental, fuentes fijas, características de combustibles y fuentes móviles:

Monitoreo

Norma Oficial MexicanaMétodo de medición y calibración de equipo para la determinación de las concentraciones de:
NOM-034-ECOL-1993Monóxido de carbono.
NOM-035-ECOL-1993Partículas suspendidas totales.
NOM-036-ECOL-1993Ozono.
NOM-037-ECOL-1993Bióxido de nitrógeno.
NOM-038-ECOL-1993Bióxido de azufre.

Fuentes fijas

Norma Oficial MexicanaNiveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera
NOM-039-ECOL-1993Bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.
NOM-040-ECOL-1993Partículas sólidas y control de emisiones fugitivas provenientes de industrias productoras de cemento.
NOM-043-ECOL-1993Partículas sólidas.
NOM-046-ECOL-1993Bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido dodecilbencensulfónico.
NOM-085-ECOL-1993Humos, partículas suspendidas totales, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno en fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles.
NOM-092-ECOL/1993Requisitos de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México.
NOM-093-ECOL/1993Eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo.
NOM-097-ECOL/1993Material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el País.
NOM-105-ECOL/1993
Partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total en plantas de fabricación de celulosa.
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